te contamossobre el seguro
Aplicable a todo el personal comprendido en el Convenio Mercantil Ley N° 130/75 (Convenio de Empleados de Comercio en relación de dependencia) y la Ley N° 16.600 (peones rurales permanentes en relación de dependencia y trabajadores agropecuarios que aportan a la Caja de Rurales).
Convenio mercantil - Ley N° 130/75 | Peón rural – Ley N° 16.600 |
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Muerte. La indemnización consiste en 12 haberes básicos del Convenio Mercantil Ley N° 23.802. | Muerte. La indemnización consiste en un capital uniforme actualizado periódicamente. |
Invalidez total y permanente por enfermedad o accidente. | Invalidez total y permanente por enfermedad o accidente. |
El costo se determina en función de las fechas de nacimiento del personal. | El costo se determina en función de las fechas de nacimiento del personal. |
Los beneficiarios pueden ser elegidos libremente por el asegurado, o serán sus herederos legales. | Los beneficiarios pueden ser elegidos libremente por el asegurado, o serán sus herederos legales. |